17 sept 2012

Formulario mesas electorales Plebiscito Vinculante




REGLAMENTO DEL PLEBISCITO

Plebiscito Vinculante del 29 de Septiembre al 6 de Octubre del 2012

I. Constitución de las mesas:

1. Podrán instalarse mesas receptoras de sufragios en todos los lugares que las organizaciones sociales, gremiales, sindicales y los ciudadanos organizados decidan llevar a efecto el proceso plebiscitario. Los únicos requisitos para ello serán que acepten y respeten la presente normativa, informen tanto a la junta central como a la provincial el lugar, el nombre y el número de los integrantes que componen la mesa electoral al menos 24 horas antes del proceso electoral y que al mismo tiempo cuenten con toda la documentación necesaria para el buen funcionamiento del mismo.

2. Cada mesa la constituirá un máximo de 6 personas o un mínimo de 3, elegidas por sorteo entre todos los voluntarios que se presenten y deseen hacerlo. Entre ellas elegirán un presidente, un secretario y uno o cuatro vocales, en los casos que haya 6 integrantes, o un presidente y un secretario y un vocal entre las que tengan 3 integrantes.

3. Todos los integrantes de la mesa se constituirán en Fedatarios/as y por lo tanto responsables del buen funcionamiento del proceso de votación.

4. El presidente de la mesa organizará el trabajo y distribuirá, entre sus integrantes, las distintas funciones a cumplir.

5. Los secretarios tomarán nota lo más legible posible de los datos del votante en el Registro correspondiente y los refrendará con su firma una vez cubiertos.

6. Los vocales ayudarán en todas aquellas tareas que el presidente de la mesa considere necesarias y serán testigos del buen funcionamiento de todo el proceso

7. Las mesas se instalarán en todos aquellos lugares en que los organizadores del Plebiscito consideren más adecuados a la hora de obtener el mayor número de participación ciudadana, pudiendo ser estos espacios públicos o privados tanto abiertos como cerrados. Plazas, escuelas, institutos, bibliotecas y universidades serán espacios adecuados a la hora de buscar la implicación en el proceso de toda aquella juventud que no suelen identificarse con otro tipo de procesos electorales. De igual manera debemos contar como lugar de votación con todos aquellos locales sindicales, gremiales, culturales, asociaciones vecinales, oficinas públicas municipales, consultorios, hospitales, pequeñas y medianas empresas, cooperativas, colegios profesionales, espacios públicos, paseos peatonales, centros de ocio, etc… En definitiva, en todos aquellos lugares donde la ciudadanía se sienta más cómoda para poder expresarse libremente.

8. Si en un mismo espacio o lugar de votación se instala más de una mesa, estas serán diferenciadas mediante una letra, partiendo por la A en adelante, de acuerdo a las especificaciones de la junta electoral provincial, pues también a todas ellas se les adjudicará un número o referencia para mayor eficacia en el sistema de cómputo general.

II. Las mesas seguirán por lo general el siguiente modelo de horario:

1. Sábado 29 Y Domingo 30 de Septiembre: Desde las 10.00 horas hasta las 20.00 horas.

2. Lunes 1, Martes 2, Miércoles 3, Jueves 4 y Viernes 5 de Octubre: Desde las 10.00 horas hasta las 20.00 horas.

3. Sábado 6 de Octubre: Desde las 10.00 horas hasta las 18.00 horas.

4. Cada mesa regulará su funcionamiento y horario de acuerdo a las condiciones y particularidades de cada lugar, manteniéndola, como mínimo, abierta durante 4 horas.

5. En aquellos lugares que se estime que ya ha votado todo el mundo, el presidente podrá tomar la decisión de cerrar la mesa con menor tiempo de funcionamiento y consignar en el Acta de cierre de mesa los motivos de ello.

III. Materiales y documentos que no deben faltar en las mesas de votación:

1. Las mesas, al instalarse, deberán contar con los siguientes materiales:

2. conexión a internet a través de teléfono o Pc

3. Acta de Constitución y cierre de la mesa (2 ejemplares).

4. Hoja de conteo (2 ejemplares).

5. Acta de Escrutinios (2 ejemplares).

6. Registro de Votantes.

7. Papeletas de votación (votos) en un número acorde a la estimación de participación que consideramos adecuada.

8. Mesa y Urna para introducir los votos (Se pueden solicitar o sencillamente fabricar mediante cajas de plástico o cartón, eso sí, debidamente selladas y firmadas por el presidente y el secretario).

9. Cartel o pancarta con el logo de Plebiscito Vinculante.

10. La obtención de estos materiales podrá realizarse por las siguientes vías:

11. Descargando los archivos de la página Web http://plebiscitovinculante.wordpress.com/ o de cualquier otro medio que se difunda, e imprimiéndolos mediante fotocopias en color y en blanco y negro.

12. También se obtendrán de las juntas Electorales provinciales que estén en condiciones de proveerlas.

IV. Votantes:

1. Podrán ejercer su derecho a voto todos los Españoles residentes o no en el País, mayores de 16 años, es decir Nacidos antes del 7 de Septiembre de 1996 , junto aquellos extranjeros que tengan tarjeta de residencia o DNI.

2. Se puede votar en cualquier lugar del País, independientemente del lugar de residencia o trabajo.

3. Deberán mostrar su tarjeta de residencia, carnet de conducir o DNI vigente para poder registrar mediante su firma su derecho a voto.

4. Los participantes se comprometen a ejercer su derecho a voto sólo una vez para respetar

y garantizar la seriedad y la honradez de todo el proceso.

V. Escrutinio de los votos:

1. Se realizará un escrutinio diario por lo que cada día se levantará acta del mismo.

2. El escrutinio de votos se realizará inmediatamente después del cierre de la mesa electoral, una vez declarado el cierre de la misma por parte de sus integrantes.

3. El escrutinio será público y el Presidente de la mesa nombrará en voz alta cada una de las preferencias marcadas en la papeleta de votación.

4. Una vez cerrada la mesa electoral se procederá a abrir la urna de votación y a contabilizar el número de papeletas de votación que contiene, contrastando este número con el número de firmas existentes en el Registro de Votantes.

5. De existir diferencias entre votantes y votos, se notificará en el Acta de Escrutinio y será la junta electoral provincial quien determinará en qué situación se encontrará la mesa de votación.

6. El Secretario, más los vocales, llevarán el conteo de las preferencias marcadas en cada una de la 4 preguntas formuladas.

7. Se considerará nula aquella pregunta en la cual se hayan marcado las 2 opciones de respuestas.

8. Se considerará en blanco aquella pregunta que no se haya marcado ninguna de las opciones de respuestas.

9. Todas las preguntas contestadas válidamente serán computadas en el resultado final de la mesa.

10. Todos los integrantes de la mesa firmarán el Acta de Escrutinio y se responsabilizarán de que todos los documentos y actas utilizados lleguen de manera satisfactoria tanto a la junta electoral provincial correspondiente como a la junta electoral central, una vez finalizado el proceso de escrutinio diario.

VI. Cómputo definitivo.

1. La junta electoral central en coordinación con las juntas provinciales y estas a su vez en contacto con todas las mesas locales emplearán para totalizar el escrutinio total un sistema basado en Planillas activas que serán enviadas todos los días al finalizar la jornada de votación.

2. La junta electoral central asignará a cada mesa un número y una referencia que será utilizado para distinguir cada mesa en el escrutinio. La combinación de número y referencia, evitará discrepancias y errores de confusión a la hora de distinguir las mesas de votación.

3. Los integrantes de la mesa volcarán los resultados en el Acta Resumen de Escrutinio diario y los enviarán por correo electrónico tanto a la junta provincial que les corresponda como a la junta electoral central donde serán guardados.

4. Los Coordinadores de las juntas provinciales, a su vez, recepcionados los cómputos de todas aquellas localidades de su jurisdicción y resumirán los resultados a nivel provincial en el Acta respectiva y los remitirán digitalizados a la junta electoral central por correo electrónico.

5. Las Actas de Escrutinio originales de todos los niveles: mesas locales, juntas provinciales y junta electoral central deberán ser entregadas y enviadas a la dirección que se acuerde en su momento, con la finalidad de garantizar la corrección y transparencia del proceso realizado.

VII. Publicación de los resultados.

1. Los resultados finales de la votación del Plebiscito Vinculante serán dados a conocer el domingo 7 de Octubre, en un acto público que organizará la Junta Electoral Central.

2. Los miembros de esta junta central, una vez recibidas las Actas de todas las juntas provinciales, procederán a calificar el proceso revisando dichas actas, los registros de votantes, constatando que no existan errores en las votaciones, analizarán y resolverán eventuales reclamaciones, y determinará lo resultados finales del Plebiscito Vinculante en un plazo inferior a diez días desde la finalización de todo el proceso de votación.

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